El Tribunal Supremo de España confirmó en marzo de 2024 que el desayuno previo al trabajo y un margen de 15 minutos después de la hora de entrada oficial deben considerarse tiempo efectivamente trabajado. La decisión resolvió un recurso presentado por los sindicatos CCOO, UGT y SECB contra Caixabank, en un caso que involucraba empleados con horarios fijos.

La sentencia de la Sala de lo Social desestimó la posición de la empresa, que había intentado modificar esta interpretación después de implementar un nuevo sistema de registro de jornada. El fallo mantiene criterios previamente establecidos: tanto los minutos de desayuno como el tiempo de marcaje deben computarse como trabajo efectivo para empleados sin categoría de jefe o asimilado.

Qué dice la sentencia

La resolución se basó en acuerdos previos a la implantación del sistema de control. El Supremo consideró que estos tiempos ya habían sido reconocidos en negociaciones anteriores entre empresa y empleados, por lo que no podían ser eliminados unilateralmente con la nueva herramienta de registro.

Esta determinación aplica específicamente a trabajadores con control rígido de horario, no a directivos ni a empleados con autonomía en la gestión del tiempo.

Antecedentes y contexto

El año anterior, en 2023, el mismo tribunal había recomendado a las empresas crear guías claras para que los empleados supieran cómo usar correctamente cada función del sistema de registro. Caixabank elaboró esa guía, pero luego intentó argumentar que el nuevo sistema hacía innecesaria la consideración de esos minutos como trabajo efectivo.

La sentencia rechazó este argumento y reafirmó los derechos de los trabajadores sobre tiempos que ya habían sido reconocidos en acuerdos previos.